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Lic. Deyanira Ortiz Rodríguez, I.E La Merced -Cendoe-

Al utilizar contenidos y herramientas tecnológicas en el caso de los software y las aplicaciones, es importante tener en cuenta el respeto a los derechos de autoría de otros creadores. De igual forma se recomienda que todas las actividades propias se registren bajo una licencia de protección de información.

"LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA ERA DIGITAL[]

El principal problema que se genera con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a tres aspectos:

1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de produccionesmultimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.

2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio -respecto a las facultades de orden patrimonial.

3. El ejercicio real de las excepciones o limitaciones al derecho de explotación, que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la cultura y el conocimiento (información en general) en el entorno virtual –en atención a justificados intereses de la sociedad.

Estas tres consideraciones nos llevan a señalar que, las nuevas regulaciones sobre el tratamiento del derecho de autor en el entorno digital, deben tener como parámetro el tantas veces mencionado equilibrio que debe haber entre estos derechos y los derechos fundamentales de educación y cultura, con el fin básico de garantizar que aquellas que se consideren como eventuales infracciones en el ambiente digital, no signifiquen de manera alguna un menoscabo de tales garantías fundamentales.

DOCTRINAS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL:

El desarrollo del derecho de autor en los medios digitales y especialmente en Internet, ha generado una serie de situaciones imprevistas o nuevas que han llevado a la necesidad de cuestionarse si las doctrinas y la legislación actuales son suficientes y efectivas para regular éstas nuevas relaciones y el tratamiento que debe de darse al derecho de autor, en torno a sí se debe o no regular su difusión a través de la vía digital. Son tres las posturas que han surgido en torno a ello, las cuales están vinculadas sobre la clasificación del Derecho de Autor, como derecho fundamental.

1.- Teorías Neoclásicas (o Conservadoras): Sus postulantes consideran que el derecho de autor actual es perfectamente válido para regular la explotación económica de la obra en línea. Es decir que las normas autorales existentes son efectivamente aplicables al mundo digital, y que lo que se requiere son unos pocos ajustes legales que fortalezcan las prerrogativas patrimoniales de los autores, ya que suponen que las particularidades de la digitalización de las obras y especialmente de su circulación en Internet, representan un peligro claro para las industrias culturales. Esa necesidad de fortalecer los derechos de autor lleva entre otras cosas, a cuestionar la validez de las excepciones o limitaciones en el plano virtual, especialmente la relacionada con la excepción de la copia privada, ya que las mismas particularidades que él presenta y su fin mismo, permiten la rápida reproducción y distribución de la obra en la red, con el consecuente descontrol por parte de los titulares legítimos. Tienden también, a defender la existencia de un derecho de autorización de uso de la obra digital, a negar la existencia del plazo de exclusividad, a considerar al derecho de autor como superior a otros derechos como la cultura y la educación, situación que se traduce en un menoscabo real de tales derechos, por ejemplo, con la inevitable imposición a las bibliotecas de pagar una retribución económica por la difusión, digitalización, comunicación, y distribución de los materiales protegidos. Fundamento de todas estas apreciaciones, es la consideración del derecho de autor como derecho fundamental imprescriptible, ilimitado e inalienable.

2.- Teorías Minimalistas: Totalmente opuesta a lo anterior, se caracterizan por la consideración de que el derecho de autor no tiene espacio en Internet, por lo que se debe favorecer al usuario en todo sentido. Se llaman también teorías pro-informáticas, ya que consideran que la imposición de restricciones no es válida en Internet, pues éste se presenta como un mundo que se mueve libremente en beneficio de los usuarios, sobre todo para garantizarles la libre circulación y acceso en la red, además porque ello implicaría un menoscabo de la libertad informática. Imponer limitaciones, manifiestan, carece totalmente de sentido, ya que el ambiente digital impide ejercer controles sobre la utilización y el destino de las obras, y por lo tanto se hace imposible establecer responsabilidades.

3.- Teorías Moderadas o Eclécticas: Considerada como sinopsis de las dos anteriores, abogan por un equilibrio entre los derechos de autor, los usuarios, los proveedores de contenido y de servicios en Internet, a partir de la premisa de que el derecho de autor debe adecuarse a las necesidades que plantean las redes digitales. Esta doctrina concibe al derecho de autor como un derecho instrumental elevado a la categoría de derecho humano tendiente a facilitar la protección de otros derechos considerados como inalienables, como la educación y la cultura, por lo que se le concibe como supeditado a esos derechos.

De esta manera, en el examen del camino que debe seguirse respecto al desenvolvimiento del derecho de autor en relación con las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC), es indispensable la consideración de que tal derecho ha sufrido cambios importantes que deben ser considerados en el ordenamiento jurídico, siempre bajo la perspectiva, de que se trata de un derecho con rango de derecho fundamental."


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